La decoración de la piel con tatuajes, micropigmentación o piercings, se ha convertido en una moda creciente. Aproximadamente un 12 % de la población europea tiene algún tatuaje: unas 60 millones de personas.
Estas técnicas se realizan con incisiones o perforaciones en la piel y mucosas, con la ayuda de utensilios punzantes y con la inyección de pigmentos, colorantes u objetos, con el riesgo que conlleva para la salud de los clientes y aplicadores.
Por tanto, los aplicadores deben estar al tanto de las medidas higiénicos sanitarias y llevarlas a cabo, así como informar de los riesgos y pedir consentimiento al usuario antes de proceder a realizar cualquier técnica sobre la piel.
¿Qué dice la normativa respecto a los aplicadores de Tatuajes, micropigmentación y piercings?
Según la Consejería de Salud y Familia de la Junta de Andalucía:
El nuevo Decreto 71/2017, que regula las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea piercing y su modificación, incorpora nuevos requisitos de titulación académica de Formación Profesional de los aplicadores, las condiciones del instrumental y de los productos empleados a partir de listados positivos para el material de piercing y los pigmentos autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.
En el marco actual de simplificación administrativa, los establecimientos e instalaciones que inicien su actividad a partir del 20 de agosto de 2017, no precisarán de una autorización sanitaria como hasta ese momento, sino que requieren de forma previa a su funcionamiento de una declaración del responsable notificada al Ayuntamiento donde se ubique, que incluirá una descripción de sus actividades y técnicas, emplazamientos, equipamientos y productos empleados, métodos de esterilización y desinfección utilizados, los nuevos requisitos de formación de los aplicadores, vacunaciones del aplicador que le son obligatorias, residuos que se generan y su gestión, así como la información y protección a las personas usuarias mediante el modelo normalizado de consentimiento informado.
En el plazo máximo de 6 meses tras esta notificación, se realizará una inspección sanitaria para verificar que dichas condiciones se cumplen respecto a los criterios establecidos en esta normativa de aplicación.
¿Cómo obtener el Certificado de Profesionalidad IMPE0209?
En nuestro Centro de Formación podrás obtener los módulos formativos en modalidad online y acreditarlos a través del Programa Acredita de Andalucía. Tienes más información en este enlace: IMPE0209 Maquillaje Integral (Dirigida a la obtención del Certificado de profesionalidad a través de la acreditación de las Competencias Profesionales R.D. 1224/2009)
Si quieres realizar la formación para después acreditara debes cumplir con los siguientes requisitos:
- La titulación mínima de acceso exigida será de Bachillerato o Certificado de Profesionalidad de nivel II de la misma familia/área profesional. O bien, tener superadas las pruebas de acceso a Grado Superior de FP o de acceso a la universidad para mayores de 25 y/o 45 años.
¿Necesitas más información? Llámanos al 959 830 780 o al 640 798 742, o escríbenos al correo: info@inafe.es
¿Te llamamos? Inscríbete en este formulario y nos podremos en contacto contigo sin compromiso.