Arraigo

¿Qué es el arraigo para la formación?

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El arraigo por formación es un permiso de residencia temporal que permite a extranjeros estudiar o formarse en España. Este permiso se puede solicitar si se cumplen ciertos requisitos.

La solicitud se puede presentar en la Oficina de Extranjería o telemáticamente.

Residencia

Haber residido en España de forma continuada durante dos años

Antecedentes penales

No tener antecedentes penales en España ni en otros países en los últimos cinco años.

Nacionalidad

No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

Formación

Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo.

Contrato de trabajo

Al finalizar la formación, se podrá solicitar un permiso de trabajo si se tiene un contrato laboral.

36

Certificados de profesionalidad

9

Centros de Formación

58

Acuerdos

Preguntas frecuentes

El requisito de permanencia en España de dos años es el requisito que tiene Extranjería para poder solicitar la autorización de residencia por arraigo para la formación; si no se cumple el requisito de los dos años, no se tendrá la autorización de residencia por arraigo para la formación y, por tanto, no podrá hacer la formación

Puede ser de la misma familia profesional o no. Una vez la persona tiene la resolución de la autorización de residencia por arraigo para la formación y la inscripción en la Oficina de Trabajo, puede hacer la inscripción en cualquier otro curso; si no, puede entrar al que indicó a la solicitud inicial.

Solo en el caso de certificados profesionales a partir de nivel 2; en el caso de CP de nivel 1, no se pide requisito de estudios mínimo y en el caso de especialidades formativas que no son CP, lo que pida el programa formativo.

Si, el contrato de trabajo tiene que tener relación con los estudios realizados.

La fecha de comienzo de esta formación no podrá ser posterior a los seis meses desde la presentación de la solicitud. Sin perjuicio de esta fecha de inicio, la autorización de residencia tiene efectos desde la fecha de concesión de la autorización, no desde el inicio de la formación.

Sí. La persona que haya obtenido una autorización de residencia en virtud del artículo 124.4, y durante la vigencia de la autorización de residencia, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería, de dos años de duración, que habilitará a trabajar por cuenta ajena.

De dos años.

Una autorización de residencia basada en formación podrá prorrogarse una vez por otro período de 12 meses en el caso de que la formación elegida tenga una duración superior a 12 meses o si su duración supere la validez de la primera autorización de residencia concebida.

Arraigo para la formación en Huelva

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