Requisitos del Arraigo para la formación

Los requisitos del Arraigo para la Formación en España son los siguientes:

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países que estén sujetos al régimen de ciudadano de la Unión.
  2. No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen o en los países donde se haya residido en los últimos cinco años.
  3. No estar prohibido de entrada en España y no figurar como rechazable en los países con los que España tenga un convenio al respecto.
  4. No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, en caso de que el extranjero haya regresado voluntariamente a su país de origen.
  5. Haber residido de manera continua en España durante al menos dos años antes de presentar la solicitud. Se considera una permanencia continua si las ausencias no han superado los 90 días en los últimos dos años.
  6. Comprometerse a realizar una formación específica, que puede ser una formación reglada para el empleo, la obtención de un certificado de profesionalidad, una formación que conduzca a una certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para una ocupación específica, o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
  7. En el caso de formación permanente universitaria, comprometerse a realizar cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como otras enseñanzas propias de la formación permanente.

Es importante destacar que la matriculación en la formación debe realizarse en un plazo de tres meses a partir de la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia, y se debe haber abonado la tasa correspondiente.

En resumen, para obtener el Arraigo para la Formación en España, se requiere haber residido de manera continua en el país durante dos años, comprometerse a realizar una formación específica y cumplir con los demás requisitos mencionados. La validez de la tarjeta de residencia estará vinculada a la duración de la formación, pudiendo ser prorrogada por otro año si la formación se extiende más allá de los 12 meses iniciales.


 

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