
¿Conoces la Tarjeta Profesional de la Construcción?
La Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) es un documento acreditativo vinculado con la formación en prevención de riesgos laborales, la categoría profesional del trabajador y su tiempo de ocupación en empresas donde haya desempeñado su actividad.
Por lo tanto, esta herramienta respalda:
- Experiencia en el sector
- Cualificación profesional
- Formación recibida.
La entidad que regula la TPC es la Fundación Laboral de la Construcción, según recoge el VI Convenio General del Sector de la Construcción.
En el siguiente enlace puedes ver la formación que ofrecemos en INAFE para dicho sector: Cursos TPC Construcción
¿Qué ventajas aporta al titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción?
Tener la TPC aporta muchas ventajas, tanto para trabajadores, como para empresas.
Para trabajadores:
- Formación en Seguridad y Salud: Acredita su formación en materia de prevención de riesgos laborales.
- Cualificación y experiencia profesional: A modo de currículo, con la TPC se demuestra tanto la cualificación, como la experiencia profesional en el sector de la construcción.
- Otro tipo de formación: Certifica la formación recibida de cualquier otro tipo durante el desarrollo de su carrera profesional: universitaria, profesional, etc.
- Acceso a los servicios de la Fundación Laboral de la Construcción: Facilita el acceso a los servicios de la Fundación Laboral de la Construcción: cursos, bolsa de empleo, publicaciones, etc.
Para empresas:
- Certifica que sus trabajadores disponen de la formación inicial en materia de prevención: Con la posesión de la TPC se certifica que los trabajadores poseen, como mínimo, una formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales. Asimismo, esta certificación es extensiva para los trabajadores de nueva incorporación, así como para aquéllos que pertenecen a las empresas subcontratistas
¿Qué beneficios de la Tarjeta Profesional de la Construcción supone para las empresas?
Con la TPC las empresas pueden confiar que cumplen con los requisitos exigidos tanto del Convenio General del Sector de la Construcción 2007 – 2011, como de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Tener una identificación personal de cada trabajador con el que certifica que:
- Disponen de formación inicial, al menos, en prevención de riesgos laborales.
- Confirmar que los trabajadores de otras empresas subcontratistas tienen la formación citada.
- Corroborar que los nuevos trabajadores poseen la formación inicial antes mencionada.
¿Quién puede solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción?
Según la Fundación Laboral de la Construcción:
Podrán solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción, los trabajadores en el Régimen General, en situación de alta o de incapacidad transitoria, y que presten sus servicios en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción, Asimismo, podrán solicitar la tarjeta los trabajadores que acrediten, al menos, 30 días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del CGSC, en el periodo de 60 meses anterior a la solicitud.
También podrán solicitarla aquellos trabajadores autónomos, que se encuentren en alta en la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos y realizar actividades incluidas en el ámbito de aplicación del vigente CGSC. y los profesionales colegiados que se encuentren afiliados a alguna mutualidad de previsión social de acuerdo con lo previsto en su normativa y que, realicen actividades incluidas en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
Igualmente, también podrán poseer la tarjeta los trabajadores cedidos por las Empresas de Trabajo Temporal a las empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción.
Para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción es requisito imprescindible haber recibido, al menos, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el Convenio General del Sector de la Construcción.
¿Qué documentación es necesario aportar para solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción?
Deben presentar con obligatoriedad:
- a) El impreso de solicitud de la tarjeta debidamente cumplimentado.
- b) Una fotografía reciente en tamaño carné.
- c) Una fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia del solicitante.
- d) Un informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los treinta días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- e) Original o fotocopia compulsada del diploma o certificado en el que se acredite que el solicitante ha recibido, como mínimo, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales.
- f) Al menos, uno de los siguientes documentos:
- “Certificado de empresa para la Fundación Laboral de la Construcción”, expedido de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo VII del Convenio General del Sector de la Construcción 2007 – 2 011.
- Certificado de empresa para el Servicio Público de Empleo.
- Original o fotocopia compulsada de los recibos de salarios.
- Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo.
De forma opcional también podrán presentar:
- a) Original o fotocopia compulsada de los certificados académicos expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las comunidades autónomas o cualquier otro organismo o entidad legalmente habilitados.
- b) Fotocopia de los diplomas o certificados académicos expedidos por la Fundación Laboral de la Construcción.
- c) Certificados relativos a los reconocimientos médicos (vigilancia de la salud) expedidos por la entidad que los realizó.
Desde la fecha de entrega de la documentación por parte del solicitante, se le podrá requerir al mismo la subsanación de las deficiencias observadas en la documentación aportada. El solicitante dispondrá de un plazo máximo de diez días para presentar dicha documentación. Este requerimiento interrumpirá el plazo de entrega de la tarjeta previsto en el apartado 9 del presente documento.
Transcurrido un mes desde el requerimiento anteriormente mencionado sin que el mismo haya sido debidamente atendido por el solicitante, se archivará el expediente, entendiéndose denegada la solicitud.
¿Cómo se puede solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción?
La tarjeta se puede solicitar a través de las siguientes vías:
a) En persona en cualquier punto de tramitación.
b) Remitiendo la documentación por correo postal al punto de tramitación elegido. El impreso de solicitud se puede obtener en la “zona de descargas” de la página web http://www.trabajoenconstruccion.com
c) On-line a través del formulario que se encuentra en el apartado ¿Cómo solicitar tu tarjeta? de la página web http://www.trabajoenconstruccion.com. En este caso es necesario remitir la documentación acreditativa ya mencionada a través de alguna de las opciones anteriores.
¿Dónde y cómo se valida la Tarjeta Profesional de la Construcción?
La TPC se valida en los centros de tramitación llamados “Centros de Validación”, ubicados en las sedes de los Consejos Territoriales de la Fundación Laboral de la Construcción.
Se validarán la documentación presentada en los puntos de tramitación respectivos al ámbito del propio consejo territorial. El gerente del Consejo Territorial de la Fundación Laboral de la Construcción será la persona encargada de validarla.
¿Cómo se comunica la resolución de la Tarjeta Profesional de la Construcción?
a) En el caso de que la resolución del expediente sea afirmativa, la entrega de la tarjeta a su titular se producirá en un plazo máximo de un mes contado desde la fecha en la que el solicitante haya aportado la documentación necesaria.
b) En el caso de que la resolución del expediente sea negativa, desde el punto de tramitación se comunicará al solicitante los motivos de dicha resolución, en un plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio de la tramitación del expediente.
c) Frente a la resolución del expediente cabe presentar la correspondiente reclamación por parte del solicitante en el “Punto de Tramitación” donde cursó su solicitud, en un plazo máximo de quince días desde la notificación de la resolución.
¿Es obligatorio estar en posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción?
Según indica en el Convenio General del Sector de la Construcción 2007 – 2011, la Tarjeta Profesional del Sector de la Construcción será obligatoria a partir del 31 de diciembre de 2011.
Es obligatoria para todos los trabajadores que prestan servicios en empresas que se encuentran en el ámbito de aplicación del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
¿Cuándo caduca y cómo se renueva la Tarjeta Profesional de la Construcción?
Este documento acreditativo tiene un periodo de validez de cinco años desde su emisión. Una vez cumplido el plazo podrá renovarse justificando, como mínimo, treinta días de alta en empresas vinculadas al ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción, en el transcurso de doce meses inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de renovación.
Si es por defecto, deterioro, pérdida o robo, no es necesario presentar de nuevo la acreditación. El titular de la Tarjeta podrá solicitar un duplicado presentando su DNI o tarjeta de residencia en cualquier punto de tramitación, con la misma fecha de validez que la original.
¿Cuáles son los derechos del titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción?
El titular de la TPC tiene derecho a:
- La exención del periodo de prueba en los contratos fijos de obra u otra modalidad de contrato temporal para los trabajos de su categoría profesional, y siempre que acredite su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
- La validez del reconocimiento en materia de vigilancia en la salud con el límite de un año para el mismo puesto o actividad.
- Acceder a los datos que figuren en su expediente y obtener las certificaciones relativas a los mismos. Éstas se podrán solicitar en cualquier centro de la Fundación Laboral de la Construcción, o a través del portal http://www.trabajoenconstruccion.com que será accesible mediante una clave personal.
- Solicitar la modificación, rectificación o actualización de los datos que figuren en su expediente aportando, en su caso, la oportuna documentación acreditativa.
- Aquello que a tal efecto se establezca en los acuerdos sectoriales nacionales.
¿Cuáles son las obligaciones del titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción?
El titular de la TPC está obligado a:
- Conservar la tarjeta en perfecto estado.
- Comunicar a la Fundación Laboral de la Construcción las posibles modificaciones de los datos relevantes que figuren en su expediente.
- Informar a la Fundación Laboral de la Construcción, en su caso, del robo o extravío de la tarjeta.
¿Qué formación ofrecemos para la Tarjeta Profesional de la Construcción?
Puedes ver la formación que ofrecemos en el siguiente enlace: Tarjeta Profesional de la Construcción
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