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Regularidad y tipo de examen:
Pendiente de convocatoria.
El sistema de selección consiste en un concurso-oposición, con un proceso de evaluación compuesto por varias pruebas.
Fecha de inscripción: Próxima convocatoria.
Fecha del examen: Pendiente
Plazas: Pendiente
El Real Decreto 276/2007 en su artículo 12, define los requisitos generales y específicos.
Requisitos generales:
Quienes aspiren a participar en los procedimientos selectivos deberán cumplir las condiciones generales siguientes:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser funcionario de carrera en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el Título V de este Reglamento.
f) Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa.
Requisitos específicos:
Además de las condiciones generales que se establecen en el artículo anterior, quienes aspiren a participar en los procedimientos selectivos, deberán reunir los requisitos específicos siguientes:
1. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: Titulo oficial de Máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. Son equivalentes al titulo del master de educación el T.E.D. o el C.A.P. obtenidos antes del 01/10/2009.Así mismo también estarán exentos del titulo de máster o equivalente los maestros y los licenciados en pedagogía y en psicopedagogía que hubiesen obtenido estas titulaciones con anterioridad al 01/10/2009.
En las especialidades del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, los establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993 (“Boletín Oficial del Estado” del 21) y en la Orden de 1 de febrero de 1996 (“Boletín Oficial del Estado” del 13).
En las especialidades de Alemán, Francés e Inglés de los cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, los establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993 (“Boletín Oficial del Estado” del 2).
En las especialidades de Chino, Danés, Japonés y Rumano de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, los temarios previstos en la Orden de 19 de noviembre de 2001 (“Boletín Oficial del Estado” del 31 de diciembre).
En la especialidad de Euskera de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas el temario previsto en la Orden ECD/447/2003, de 5 de marzo, por la que se modifican parcialmente la Orden de 9 de septiembre de 1993, la Orden de 20 de abril de 1994, la Orden de 1 de febrero de 1996 y la Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de marzo).
Para la especialidad de Catalán de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas los temarios previstos en la Orden ECD/2606/2003, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de septiembre).
Para la especialidad de Ruso de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas el temario previsto en la Orden de 30 de abril de 1996 (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de mayo).
En las especialidades del cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, los establecidos en la Orden de 1 de febrero de 1996 (“Boletín Oficial del Estado” del 13).
En las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Música y Danza, del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, los establecidos en la Orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto de 2015 (“Boletín Oficial del Estado” del 28) y en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático, los establecidos en la Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero de 2002, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
En las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, los establecidos en la Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo de 2004 (“Boletín Oficial del Estado” del 31).
Modalidad online con clases virtuales:
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