El día 19 diciembre de 2019, se publicaba el III Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (CEM).
En él se establece que a partir del 1 de octubre de 2017, las empresas de este sector deberán cumplir con lo establecido en el Capítulo XVII y el Anexo II, en relación a la formación en seguridad y prevención, en un plazo máximo de cuatro años, a razón de un cuarto de sus plantillas por cada año.
Por lo que: en la Disposición transitoria segunda del citado convenio indica que el próximo 1 de octubre de 2021, todas las empresas que aplican el convenio del metal, tendrán que haber formado al 100% de su plantilla en prevención de riesgos laborales, según lo relacionado en el Anexo II.
Por lo tanto, se debe realizar los cursos de Prevención de Riesgos Laborales correspondientes a cada trabajador/a, como pueden ser algunos de los siguientes:
• PRL Básico – 60 H.
• PRL Directivo – 6 H.
• PRL Oficina – 6 H.
• PRL Taller – 20 H.
• PRL Oficio – 20 H.
• PRL Reciclaje (cada 3 años) – 4 H.
Grupos de empresas según el Convenio de Empresas del Metal:
- Empresas del metal que trabajan en obras de construcción (Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal)-TPC metal.
- Empresas del metal que no trabajan en obras de construcción (Tarjeta Profesional del Sector del Metal)-TPM.
Objetivo
El objetivo de este convenio se centra en la protección de la seguridad y salud de los trabajadores del Sector del Metal, con el fin de eliminar o reducir los riesgos en su origen.
Para conseguirlo, es necesario que se establezca y planifique en la dirección de la empresa junto con el apoyo de los trabajadores, una correcta acción preventiva.
Por lo tanto, corresponden las herramientas siguientes:
- Elaboración de una evaluación de riesgos de cada uno de los diferentes puestos de trabajo que se tiene en la empresa
- Planificación de la actividad preventiva
- Consulta, participación y formación de los trabajadores
- Actuación en caso de emergencia y/o riesgo grave e inminente
- Vigilancia de la salud
- Contratación, en su caso, de un Servicio de Prevención Ajeno.
¿Qué formación es obligatoria?
Trabajadores del Sector cuya actividad no se desarrolla en obras de construcción.
Formación de:
- Primer ciclo: Nivel Inicial (8 h).
- Segundo ciclo (20 h), según el puesto.
- Directivos de las empresas (10 h).
- Responsables y técnicos de ejecución de la actividad (20 h).
- Mandos intermedios (20 h).
- Delegados de prevención (50 h).
- Administrativos (20 h).
- Formación de reciclaje (4h/cada 4 años).
Trabajadores que desarrollen su actividad en obras de construcción.
Formación para:
- Directivos de empresa (6 h).
- Personal de oficina (6 h).
- Áreas de producción y/o mantenimiento (20 h).
- Personas con funciones preventivas de nivel básico (50 h).
- Formación de reciclaje (4 h/cada 4 años).
¿A quién afecta?
La seguridad y salud de los trabajadores del Sector del Metal constituye un objetivo básico que afecta a todas las empresas que se incluyan dentro de este Sector.
¿Quién está capacitado para impartir esta formación?
Este tipo de formación la debe impartir un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) autorizado por la Autoridad Laboral correspondiente, ya que sino esta formación no sería válida.
Como centro de Formación ofrecemos podrás realizar los cursos de Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales. Las empresas que lo soliciten podrán bonificar la formación.
Para más información puedes ponerte en contacto con nosotros llamándonos al 959 830 780 o al 640 798 742, y/o escribiéndonos al correo: info@inafe.es
Si lo prefieres podemos llamarte inscribiéndote en este formulario y nos podremos en contacto contigo sin compromiso.