¿QUE ES EL ARRIGO PARA LA FORMACIÓN?

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El arraigo por formación es un permiso de residencia temporal que permite a extranjeros estudiar o formarse en España. Este permiso se puede solicitar si se cumplen ciertos requisitos. 

Requisitos
Residencia
Haber residido en España de forma continuada durante dos años
Antecedentes penales
No tener antecedentes penales en España ni en otros países en los últimos cinco años
Nacionalidad
No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza
Formación
Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo
Contrato de trabajo
Al finalizar la formación, se podrá solicitar un permiso de trabajo si se tiene un contrato laboral
La solicitud se puede presentar en la Oficina de Extranjería o telemáticamente. 

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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Es requisito también en la inscripción en los cursos, llevar dos años de residencia?

El requisito de permanencia en España de dos años es el requisito que tiene Extranjería para poder solicitar la autorización de residencia por arraigo para la formación; si no se cumple el requisito de los dos años, no se tendrá la autorización de residencia por arraigo para la formación y, por tanto, no podrá hacer la formación

¿La formación tiene que estar en relación con el que han manifestado al permiso de arraigo? Si tienen que cambiar de curso, ¿tendría que ser de la misma familia?

Puede ser de la misma familia profesional o no. Una vez la persona tiene la resolución de la autorización de residencia por arraigo para la formación y la inscripción en la Oficina de Trabajo, puede hacer la inscripción en cualquier otro curso; si no, puede entrar al que indicó a la solicitud inicial.

¿Deben disponer de la homologación de la ESO o bachillerato para acceder a los cursos?

Solo en el caso de certificados profesionales a partir de nivel 2; en el caso de CP de nivel 1, no se pide requisito de estudios mínimo y en el caso de especialidades formativas que no son CP, lo que pida el programa formativo.

¿El contrato de trabajo debe tener relación con la formación realizada?

Si, el contrato de trabajo tiene que tener relación con los estudios realizados.

¿De qué fecha debe ser la Formación?

La fecha de comienzo de esta formación no podrá ser posterior a los seis meses desde la presentación de la solicitud. Sin perjuicio de esta fecha de inicio, la autorización de residencia tiene efectos desde la fecha de concesión de la autorización, no desde el inicio de la formación.

¿Cuándo termine la formación puedo solicitar un Permiso de Residencia y Trabajo?

Sí. La persona que haya obtenido una autorización de residencia en virtud del artículo 124.4, y durante la vigencia de la autorización de residencia, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería, de dos años de duración, que habilitará a trabajar por cuenta ajena.

¿De cuánto tiempo será el Permiso de Residencia y Trabajo?

De dos años.

¿Existe la posibilidad de ampliar un permiso de residencia en función de la formación?

Una autorización de residencia basada en formación podrá prorrogarse una vez por otro período de 12 meses en el caso de que la formación elegida tenga una duración superior a 12 meses o si su duración supere la validez de la primera autorización de residencia concebida.

Arraigo para la formación en Huelva

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