
Arraigo para la Formación: una oportunidad para crecer en España
El Arraigo para la Formación es un permiso que se ha introducido en nuestra normativa a través de la Reforma del Reglamento de Extranjería el pasado mes de agosto de 2022. En este post te explicamos con detalle qué necesitas para poder conseguir esta autorización de residencia en España. Como bien sabéis, por fin se ha reformado el Reglamento de Extranjería y entre los cambios y modificaciones que se han introducido se encuentra una nueva figura, la del Arraigo para la formación.
Una nueva figura del arraigo y que con ella nuestro reglamento de extranjería cuenta a día de hoy con cuatro tipos de arraigo distintos:
- El ya conocido Arraigo Social.
- Arraigo Laboral.
- El Arraigo Familiar.
- Y el nuevo Arraigo para la Formación.
SOLICITAR EL ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN
El Arraigo para la Formación queda regulado por el Artículo 124 del Reglamento de Extranjería, y establece lo siguiente:
(…) Por arraigo para la formación, podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Además, deberán cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
b) Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
El solicitante deberá aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses desde la finalización de dicho plazo.
Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos en que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.
Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará para trabajar.
El Arraigo para la Formación se presenta como una gran oportunidad para aquellos extranjeros que desean establecerse en España y, al mismo tiempo, formarse en un campo específico. Este permiso brinda la posibilidad de adquirir conocimientos y habilidades en el ámbito laboral, lo que sin duda aumentará las oportunidades de encontrar un empleo de calidad en el futuro.
Es importante resaltar que el Arraigo para la Formación requiere de un compromiso por parte del solicitante, tanto en términos de permanencia en el país como de realizar una formación reglada o cursos que contribuyan al desarrollo profesional. Además, se exige carecer de antecedentes penales, lo cual demuestra el interés por mantener una conducta ejemplar y respetuosa con las leyes.
En definitiva, el Arraigo para la Formación es una opción que promueve la integración de los extranjeros en nuestra sociedad, fomentando la adquisición de conocimientos y la mejora de habilidades profesionales. Constituye un paso adelante en la legislación migratoria de España y confirma nuestro compromiso con la formación como herramienta para el desarrollo personal y laboral.
Si estás interesado en obtener más información sobre el Arraigo para la Formación, pídenos información sin compromiso, puedes ponerte en contacto con nosotros llamándonos al 959 830 780 o al 640 798 742, y/o escribiéndonos al correo: info@inafe.es ¿Te llamamos? Inscríbete en este formulario y nos pondremos en contacto contigo sin compromiso.